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Estatutos


  • CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO
    Artículo 1º
    Con la denominación de Sociedad   Española  de  Neurología  Pediátrica se constituyó una Asociación de ámbito nacional de carácter científico, al amparo de la Ley 191/1964 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1.440/1965 de 20 de mayo, y legislación concordante, habiéndose adaptado los presentes Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación. Esta Asociación está integrada fundamentalmente por médicos especialistas con dedicación profesional a la Neuropediatría, cuyo objetivo preferente es promover la salud de los niños que padecen enfermedades neurológicas.

    El domicilio Social es la sede de la Asociación Española de Pediatría (AEP), calle Aguirre, 1-1º izda.,
    28009 Madrid.
  • CAPÍTULO II: DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA
    Artículo 2º
    Los principales fines de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica serán los siguientes:
    1. Promover y fomentar el estudio de la Neurología Pediátrica.
    2. Ser referente sobre esta materia para el resto de profesionales, sociedades científicas y asociaciones de familiares involucrados en los problemas neurológicos de la infancia.
    3. Promover actividades divulgativas y de formación relacionados con los problemas neurológicos de la infancia.
  • CAPÍTULO III: DE LOS SOCIOS
    Artículo 3º
    La  Sociedad  Española  de  Neurología  Pediátrica  se  compone  de  los siguientes tipos de socios:
    1. Socios agregados. Personas en posesión del título de Licenciado en Medicina que muestran un interés especial en la Neurología Pediátrica. Para su admisión deben solicitarlo a la Junta Directiva que lo someterá a la ratificación de la Asamblea General. Tienen derecho a voz pero no a voto.
    2. Socios numerarios. Personas especialistas en Neurología y/o Pediatría, con actividad exclusiva o preferente en Neurología Pediátrica. Deben haber cumplido dos años de formación en Neurología Pediátrica según los programas de la SENEP y haber presentado dos comunicaciones a Reuniones o Congresos de la SENEP como primer firmante. Para su admisión deben solicitarlo a la Junta Directiva, enviando un curriculum vitae y el aval de dos socios de la SENEP. Será ratificado por la Asamblea General. Tienen derecho a voz y voto.
    3. Socios adheridos. Podrán serlo otros profesionales, que sin tener el título de Licenciado en Medicina tengan una implicación profesional en la Neuropediatría. Para su admisión deben solicitarlo a la Junta Directiva que lo someterá a la aprobación de la Asamblea General. Tienen derecho a voz pero no a voto. 
    4. Socios eméritos. Pasaran a esta situación todos los socios que al alcanzar la jubilación manifiesten su deseo a la sociedad de pasar a esta condición. Tienen derecho a voz pero no a voto. 
    5. Socios de honor. Serán las personalidades nacionales ó extranjeras que por sus méritos, sean acreedoras de tal distinción. Podrán ser propuestos por cualquier socio numerario, solicitado a la Junta  Directiva y ratificado por la Asamblea General. Tienen derecho a voz pero no a voto. 
  • CAPÍTULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
    Artículo 4º
    Son derechos de los socios numerarios:
    1. Asistir y participar en todos los actos de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica e intervenir con voz y voto en cuantos asuntos se debatan.
    2. Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva y del Comité de Acrediación. 
    3. Proponer a la Junta Directiva cuantos aspectos consideren de interés en el ámbito de la Neuropediatría.
    4. Estar informados sobre las actividades y proyectos de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica.

    Artículo 5º
    Son derechos del resto de los socios agregados, adheridos, eméritos y de honor:

    1. Asistir y participar en todos los actos de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica e intervenir con voz pero sin voto en cuantos asuntos se debatan.
    2. Proponer a la Junta Directiva cuantos aspectos consideren de interés en el ámbito de la Neuropediatría.
    3. Estar informados sobre las actividades y proyectos de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica.

    Artículo 6º
    Son deberes de los socios numerarios, agregados y adheridos:

    1. Colaborar activamente en el desarrollo de los fines de la Sociedad 
    2. Satisfacer las cuotas correspondientes, determinadas por la Junta Directiva y confirmadas por la Asamblea General.
    3. Evitar las acciones contrarias a los intereses de la Sociedad

    Artículo 7º
    Son deberes de los socios eméritos y de honor:
    1. Evitar las acciones contrarias a los intereses de la Sociedad

    Artículo 8º
    Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
    1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
    2. Por acuerdo de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General, cuando incumpla sus deberes
  • CAPÍTULO V: DE LA Junta Directiva
    Artículo 9º
    La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales (uno de ellos el Presidente de la Junta Directiva anterior).

    Artículo 10º
    La Junta Directiva será elegida entre las candidaturas propuestas y mediante votación por los miembros numerarios reunidos en Asamblea General.

    Artículo 11º
    La duración de los cargos de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo ser reelegidos  hasta dos veces con carácter correlativo. El presidente solamente desempeñará su cargo durante un período de 2 años.

    Artículo 12º
    Para la renovación de la Junta Directiva se procederá:
    1. La Junta Directiva anunciará a los socios, con dos meses de antelación a la fecha de la Asamblea General anual, la renovación de sus miembros y las candidaturas propuestas.
    2. En la Asamblea General se votarán, las candidaturas. De no obtener ninguna candidatura la mayoría absoluta en la primera votación, se realizará una segunda votación, en la que bastará la mayoría simple.
    3. Se admitirá el voto enviado por correoen doble sobre y remitido al Secretario al menos cinco días antes de la votación.
    4. Se considerará voto nulo, todo aquel emitido de forma irregular y sobre candidatos no presentado, así como los remitidos por correo duplicados, y los que provengan de socios que no hayan satisfecho las obligaciones de su nivel de membresía y se les haya hecho sabedores de la misma a través de la Secretaría técnica de la SENEP, al menos tres meses antes de la asamblea en la que se ejecute la votación.
    Artículo 13º
    La Junta Directiva se entenderá constituida respecto a validez de sus acuerdos, cuando asistan al menos la mitad de sus componentes, incluyendo siempre al Presidente o miembro de la misma en quien delegue.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes, siendo el voto del Presidente de calidad en caso de empate.

    Artículo 14º
    Serán deberes y facultades de la Junta Directiva:
    1. Dirigir la Sociedad de acuerdo con los presentes Estatutos.
    2. Representar a la Sociedad en cualquier instancia.
    3. Velar por el cumplimiento de sus Estatutos.
    4. Convocar la Junta Directiva, Reuniones Científicas, Asambleas Generales ordinarias  y extraordinarias.
    5. Ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
    6. Administrar los bienes de las Sociedad.
    7. Contratar o destituir servicios externos cuando sea necesario

    Artículo 15º
    Corresponderán al Presidente las funciones siguientes
    1. Representar a la Sociedad ante Asociaciones o entidades nacionales o extranjeras relacionadas con la Neuropediatría.
    2. Convocar y presidir las Juntas Directivas. la Asamblea General, así como las Reuniones anuales.
    3. Distribuir las funciones y responsabilidades en los miembros de la Junta Directiva. Cesar cargos y nombrar cargos en funciones.
    4. Presidir las Reuniones del Comité de Docencia y Acreditación.
    5. Suscribir con el Secretario las actas de las Reuniones/Asambleas.
    6. Firmar la documentación bancaria
    7. Suscribir con el Tesorero la contabilidad anual.

    Artículo 16º

    Serán deberes y facultades del Secretario:
    1. Levantar Acta de las Reuniones y Asambleas que se celebren, que firmará con el Presidente.
    2. Controlar que la custodia de la documentación de la sociedad se hace cumpliendo las directrices de la Junta Directiva y de acuerdo con la ley de protección de datos.
    3. Controlar que el fichero de los Asociados se mantiene actualizado y que cumple con la ley de protección de datos.
    4. Expedir las certificaciones oportunas.
    5. Firmar con el Presidente, convocatorias, hojas informativas, avisos, etc. 
    6. Cualquier otra función encomendada por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el Presidente de la Sociedad.
    Artículo 17º
    Serán deberes y facultades del Tesorero:
    1. La administración de los bienes de la Sociedad, el cobro de las cuotas establecidas y la información anual y justificación del estado de cuentas de la Sociedad, que se someterá a la aprobación de la Asamblea General.
    2. Controlar que los libros contables de la sociedad cumplen la normativa vigente y están bien custodiados.
    3. Firma de documentos bancarios
    Artículo 18º
    Serán deberes de los Vocales:
    Asistir a las Juntas con voz y voto y colaborar en las funciones de la Junta Directiva, sustituyendo a cualquiera de los restantes componentes de la misma en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, así como desempeñar las funciones o comisiones que les sean expresamente ordenadas por el Presidente o por la Asamblea.

    Artículo 19º
    El cese de los miembros de la Junta Directiva se puede producir por:
    1. Expirar el plazo para el que fueron elegidos.
    2. Renuncia personal.
    3. Pérdida de la condición de socio numerario.
    4. A propuesta de los miembros numerarios, siempre que lo aprueben en votación los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, siempre que sean al menos el 50% de los socios con derecho al voto.
    Artículo 20º
    De producirse algún cese o dimisión de los miembros de la Junta Directiva, el cargo será cubierto, a propuesta del Presidente y con la aprobación de la Junta. Si cesa el Presidente, será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva

     
  • CAPÍTULO VI: COMITÉ DE DOCENCIA Y ACREDITACIÓN

    Artículo 21º
    El Comité de Docencia y Acreditación es un órgano ejecutivo constituido por siete miembros, seis vocales y el Presidente de la SENEP

    Artículo 22º
    El Comité renovará cada dos años, con cada nueva Junta Directiva, tres miembros. Saliendo en cada periodo los tres miembros más antiguos que serán sustituidos por tres miembros nuevos elegidos por el presidente.

    Artículo 23º
    Será el cometido del Comité de Docencia y  Acreditaciónvelar por la calidad de la formación dentro de la sociedad. Para ello deben:
    1. Establecer y, en su caso, actualizar los requisitos para la acreditación de unidades docentes.
    2. Valoración y resolución de las solicitudes de las diferentes unidades para adquirir la condición de unidad con acreditación docente en Neurología Pediátrica.
    3. Elaboración y, en su caso, puesta al día del programa de formación básico para la formación en Neurología Pediátrica.
    4. Valoración y resolución de las becas de formación.
    5. Otras funciones en relación con la formación dentro de la sociedad.
    6. Disponibilidad para formar parte de comisiones especiales para dar respuesta a interlocuciones específicas realizadas a la SENEP.
  • CAPÍTULO VII: DE LA ASAMBLEA GENERAL
    Artículo 24º
    Las Asambleas Generales, a las que tienen el derecho a asistir todos los Socios, serán Ordinarias y Extraordinarias. Una vez constituidas conforme a estos Estatutos serán el órgano supremo de la Sociedad.

    La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, en el curso de la correspondiente reunión científica. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva, o cuando lo solicite al menos un tercio de los socios numerarios de la Sociedad.

    Artículo 25º
    La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva con un mes de antelación como mínimo, mediante comunicación individual a cada socio remitida por el Secretario, en la que se especifique lugar, día, hora y el Orden del Día que debe contener al menos los siguientes puntos: 1) Informe del Presidente, 2) Informe del Secretario, 3) Informe del Tesorero, 4) Ruegos y preguntas.

    Artículo 26º
    En cada Asamblea se tratarán los asuntos fijados en el orden del día, y en cada sesión se dará lectura, para ser sometida a su aprobación, del Acta de la Asamblea anterior. En la Asamblea General Ordinaria deberá rendirse cuenta por la Junta Directiva de su gestión durante el año.

    La Asamblea General podrá presentar mociones de censura a la actuación de le Junta Directiva. Pera ser considerada como tal deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los socios numerarios presentes, siempre que sean al menos el 50% del total de los mismos, en votación secreta. La aprobación de una moción de censura traerá consigo le dimisión de le Junta Directiva.

    Artículo 27º
    La Asamblea General quedará legalmente constituida tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria, con la concurrencia de la mitad más uno de los socios en primera convocatoria y de cualquier número de socios en segunda convocatoria, que se celebrará una vez transcurridos 30 minutos de la primera convocatoria.

    Constituida la Asamblea, los asuntos se decidirán por mayoría de votos, excepto la moción de censura que requerirá el apoyo de dos tercios de los socios numerarios presentes. De todo lo tratado en la Asamblea General se levantará, por el Secretario, el correspondiente Acta, haciéndose constar textualmente las proposiciones o votos particulares que expresamente solicite cualquier socio.


  • CAPÍTULO VIII: DE LAS REUNIONES

    Artículo 28º
    Para llevar a cabo los fines establecidos en el presente Reglamento la Sociedad mantendrá las siguientes reuniones:

    1. De la Junta Directiva.
    2. Asambleas Generales.
    3. Del Comité de Acreditación y Docencia.
    4. Reuniones y Congresos científicos

    Artículo 29º
    La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, ante convocatoria del Presidente remitida a los miembros al menos con un mes de antelación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. De los acuerdos adoptados se informará a los miembros de la Sociedad. También se reunirá la Junta Directiva a petición de la mayoría de los miembros numerarios.

    Artículo 30º
    Los Congresos Nacionales se celebrarán al menos una vez al año. La Asamblea General elegirá al miembro numerario organizador de cada Congreso, así como los temas o ponencias a desarrollar entre las propuestas por el organizador, la Junta Directiva y la Asamblea.
    Todas estas elecciones se realizarán por mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto en primera votación o mayoría simple en segunda, si fuese preciso.

  • CAPÍTULO IX: D ELA ADMINISTRACIÓN

    Artículo 31º
    Constituyó el patrimonio fundacional la aportación que en metálico verificarón los socios fundadores por un valor de CERO PESETAS. En el momento de esta actualización de Estatutos aprobados en la Asamblea General se dispone de un saldo económico de 71.363,35.-€.

    Los recursos económicos de la Sociedad consistirán en las cuotas que la Asamblea General determine a los socios, así como los donativos, legados, herencias, o subvenciones y los ingresos por realización de estudios, informes, etc, encargados por entidades ajenas y de conformidad con los fines de la Sociedad establecidos en el Capítulo II de este Reglamento.

    El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado al 31 de diciembre del año en curso.


  • CAPÍTULO X: ÓRGANOS DE DIFUSIÓN

    Artículo 32º
    La  Sociedad  Española  de  Neurología  Pediátrica  utilizará  como órganos de difusión la página web de la sociedad

  • MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

    Artículo 33º
    Este Reglamento podrá ser modificado a propuesta de la Junta Directiva previo anuncio en la página web con seis meses de antelación, en Asamblea General en cuyo orden del día figure expresamente y mediante la aprobación de dos tercios de los miembros numerarios.

  • DISPOSICIÓN FINAL

    La Sociedad Española de Neurología Pediátrica se regirá por los presentes Estatutos, que han sido adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26/03/2002), ratificados en la Asamblea General de la Sociedad, celebrada el día 26 de mayo de 2017.

    DILIGENCIA:para hacer constar que los presentes Estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General, celebrada el día 26 de mayo de 2017, D. Ignacio Málaga Diéguez, Secretario General de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica, extiendo la presente, con el Vº Bº del Presidente, y para que así conste, la firmo en Madrid  a 26 de mayo de 2017.

    Vº Bº                                                                                Vº Bº
    Presidente de la Sociedad                                                   Secretario de la Sociedad
    Fdo.: D. Alfons Macaya Ruiz                                       Fdo.: D. Ignacio Málaga Diéguez

SENEP
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Tel.  (34) 914.250.245- Fax. (34) 913.023.926
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